¿Cuál es el contenido del sermón?

 

Francisco de VitoriaEn un momento de la película “También la lluvia” el actor que interpreta a Montesinos en la película ensaya la escena del sermón. Sin estar caracterizado de dominico y en un escenario aún incompleto, pronuncia el sermón con fuerza de modo que las palabras en defensa del ser humano resuenan con intensidad y pasión.

Después de una introducción previa, de libre interpretación, comienza con el sermón que pronuncia prácticamente completo. El sermón original, escrito y firmado por todos los frailes que componían la comunidad de la isla, no se ha conservado. Lo conocemos gracias a la versión redactada por fr. Bartolomé de las Casas quien narra lo que sucedió ese día y ofrece las palabras de Montesinos ese día.

Dice Bartolomé: «Llegado el domingo y la hora de predicar, subió en el púlpito el susodicho padre fray Antón Montesinos y tomó por tema y fundamento de su sermón, que ya llevaba escrito y firmado por los demás: Ego sum clamantis in deserto. Hecha su introducción y dicho algo que tocaba a la materia del tiempo del Adviento, comenzó a encarecer la esterilidad del desierto en las conciencias de los españoles desta isla y la ceguedad en que vivían; por cuánto peligro andaban de su condenación, no advirtiendo los pecados gravísimos en que con tanta insensiblidad estaban continuamente zabullidos y en ellos morían. Luego torna sobre su tema, diciendo así:

"Para os lo dar a conocer me he subido aquí, yo que soy la voz de Cristo en el desierto desta isla, y por tanto, conviene que con atención, no cualquiera, sino con todo vuestro corazón y con todos vuestros sentidos, la oigáis; la cual os será la más nueva que nunca oisteis, la más áspera y dura y más espantable y peligrosa que jamás no pensasteis oír.
      Esta voz os dice que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y creador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen almas racionales? ¿No estáis obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto, que en el estado [en] que estáis no os podéis más salvar que los infieles que carecen y no quieren la fe de Jesucristo".

 Os ofrecemos una versión teatralizada que se estrenó en el convento de Santo Tomás de Ávila:

 

Algunas puntualizaciones

La fecha del sermón

La película sitúa el día del sermón en marzo de 1511, pero en realidad se pronunció el 4º Domingo de Adviento que ese año se celebró el 21 de diciembre.

Montesinos no estaba solo

Anton de Montesinos y su sermón comunitarioEl guión de la película presenta a Montesinos y a Las Casas actuando solos, de su cuenta, como dos frailes rebeldes y radicales. La realidad no fue exactamente así. Sabemos que el sermón no fue obra solo de Montesinos. Fr. Felicísimo Martínez lo explica así:

«El predicador fue Montesinos, pero la predicación fue el resultado de una deliberación comunitaria. Montesinos fue la boca de la comunidad, el altavoz de la comunidad, el mediador de una predicación esencialmente comunitaria. Así lo narra Bartolomé de las Casas: “Los religiosos, asombrados de oír (tales cosas)…; encendidos del calor y de la honra divina…; compadeciéndose entrañablemente… suplicando y encomendándose mucho a Dios con continuas oraciones, ayunos y vigilias, les alumbrase para no errar en cosa que tanto iba, como quiera que se les representaba cuán nuevo y escandaloso había de ser despertar a personas que en tan profundo y abisal sueño y tan insensiblemente dormían, finalmente, habido su maduro y repetido muchas veces consejo, deliberaron predicarlo en los púlpitos públicamente y declarar el estado en que los pecadores nuestros que aquestas gentes tenían y oprimían estaban y, muriendo en él, dónde al cabo de sus inhumanidades y cudicias a recibir su galardón iban. Acuerdan todos los más letrados dellos, por orden del prudentísimo siervo de Dios, el padre fray Pedro de Córdoba, vicario dellos, el sermón primero que acerca de la materia predicarse debía, y firmándolo todo de sus nombres para que pareciese cómo no sólo del que lo hubiese de predicar, pero que de parecer y deliberación y consentimiento y aprobación de todos procedía. Impuso, mandándolo por obediencia, el dicho padre vicario que se predicase aquel sermón, al principal predicador dellos después del dicho padre vicario, el padre fray Antón Montesinos…” (III, 3) » (Martínez, Felicísimo; La comunidad de Pedro de Córdoba, la predicación dominicana y la misión actual de la Orden).

      Aún más, la labor de defensa indígena tuvo repercusiones en España. La Escuela de Salamanca, a la que pertenecían ilustres dominicos del Convento de San Esteban de Salamanca, se hizo eco de las reivindicaciones de los misioneros y se encargó de hacer la reflexión teológica, filosófica y desde el derecho. Destaca la figura de fr. Francisco de Vitoria, padre del derecho internacional.

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Frases omitidas

En la película, como hemos dicho, se proclama el sermón siguiendo la copia que nos ha llegado de Las Casas, pero se omiten un par de frases: «¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y creador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos?» y «Tened por cierto, que en el estado [en] que estáis no os podéis más salvar que los infieles que carecen y no quieren la fe de Jesucristo».

Desconocemos las razones por las cuales se han omitido estas dos frases. Se entiende que una película no pueda abordar todas las realidades y tenga que optar por unas u otras a la hora de presentarlas en pantalla, pero no haríamos justicia a Bartolomé y a Montesinos si nos quedásemos solo en su aspecto social despojándolos de su labor evangelizadora. Lo que les movió a misionar en el Nuevo Mundo y lo que les llevó a defender los derechos de los indios fue su fe en Jesucristo, su deseo de que su mensaje de Buena Nueva llegara a todo el mundo. Las Casas y Montesinos no hicieron más que defender la conciencia cristiana de la dignidad de los seres humanos basada en la dignidad que dimana nuestra condición de hijos de Dios.

Fr. Alfonso Esponera lo expone así: «Los frailes predicaron para la Salvación de los que estaban muriendo antes de tiempo (indios infieles) y de los morirían sin estar en condiciones (encomenderos cristianos); todos ellos eran hijos de Dios llamados a participar de ella. Las Casas de estos frailes escribirá que eran “personas religiosas y letrados”, pues no debe olvidarse que participaban en la “reforma dominicana”, que en su Provincia de Castilla ya era una realidad tanto en la vida regular como inclusive en el pensamiento teológico (tomista escolástico y humanismo).

Hubo un grito profético de aquellos dominicos, que tuvo fundamentales consecuencias para la Historia de aquel Nuevo Mundo en cuanto a la Teología, la Filosofía, la Moral, el Derecho, la evangelización, etc. Gracias a él puede decirse que se fue imponiendo una visión del amerindio como hombre, o sea como persona e imagen de Dios, creado por él por amor y participando de su llamada universal a su amistad con Dios y por tanto con derecho a ser evangelizado, pero no de cualquier manera, sino con una evangelización pacífica».

(cf. A.Esponera Cerdán op, “Quinto Centenario de los sermones de los dominicos en La Española (1511-2011)”, en Teología Espiritual nº 164 (2011) en prensa).

Hábito diferente

Montesinos y Bartolomé, en la película, aparecen vestidos con un hábito de alba blanca y capilla negra, que no se ajusta al hábito dominicano. Probablemente no se trate de un error sino recurso cinematográfico,  pero es una lástima que, cuando se trata de películas acerca de la inquisición aparezca el hábito copiado de forma íntegra y que en casos como estos no sea así. Una lástima.

Bartolomé de las Casas: ¿padre del derecho internacional?

En un momento de la película se dice que Bartolomé de las Casas fue el padre del derecho internacional. Ese título es habitualmente concedido a otro dominico, fr. Francisco de Vitoria, que fue quien asentó las bases jurídicas sobre las que se fundamentó después el derecho internacional. Quizás lo que la película quiere afirmar es que Bartolomé es el Padre de los derechos humanos, como tradicionalmente se ha dicho, o Defensor de las minorías y los pueblos oprimidos. Fr. Antonio Osuna dedica un amplio estudio para reivindicarlo como aquel que configuró la doctrina teológica sobre los derechos naturales de los pueblos indios.

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De sus obras se pueden entresacar los primeros derechos humanos planteados en la historia:

  1. Desde el principio todos los hombres son libres y todas las cosas son libres de impuestos por derecho natural o de gentes.
  2. La libertad es un derecho inherente al hombre y existe idéntica en todos los hombres desde el principio de la naturaleza racional.
  3. La esclavitud es un fenómeno accidental: no obedece a causas naturales, sino accidentales, inventadas por el hombre.
  4. Todo hombre es libre, mientras no se demuestre lo contrario.
  5. Ningún hombre es vasallo o siervo de otro, si no se demuestra, pues la naturaleza no hace a unos vasallos de otros.
  6. Hombre libre es el que es dueño de sí mismo; el que dispone de sí y de sus cosas según la propia voluntad.
  7. Toda prohibición, sea temporal sea perpetua, se opone a la libertad.
  8. Al principio todas las cosas eran comunes; por concesión divina los hombres tuvieron derecho a apropiarse las cosas por ocupación; las cosas son alodiales mientras no se pruebe lo contrario.
  9. La libertad nunca prescribe; por eso la prescripción va siempre a favor de la libertad y nunca en su contra.
  10. El emperador es señor de todo el orbe y el rey en su reino, pero sólo en lo relativo a la jurisdicción y a la protección del reino.
  11. Los reyes y demás soberanos no tienen dominio directo sobre las propiedades particulares, sino que son sus protectores y defensores.
  12. Ninguna sumisión, ni servidumbre, ni ninguna carga puede imponerse al pueblo, sin que éste dé su libre consentimiento.
  13. El poder de soberanía de los reyes procede inmediatamente del pueblo; el pueblo fue la causa eficiente de los reyes y es también su causa final; su origen del pueblo se hizo a través de elecciones libres.
  14. Como en un principio, los reyes deben nombrarse por elección popular, aunque por costumbre no se haga así.
  15. Toda ciudad es una comunidad perfecta; es autosuficiente y debe consultarse con ella antes de llevarla a la guerra.
  16. El hombre en sí mismo es imperfecto o incompleto; necesita de su ciudad o patria, que debe ser más importante para él que la misma monarquía.
  17. Ningún rey puede ordenar nada en perjuicio del pueblo o de los súbditos sin haber obtenido antes el consentimiento de los ciudadanos.
  18. El fin de la formación de los pueblos es su propio bienestar y prosperidad: que los hombres sean buenos ciudadanos y tengan paz, prosperidad y defensa contra los enemigos.
  19. La libertad vale más que las riquezas; el gobernante que actúa contra la libertad del pueblo, obra contra la justicia.
  20. El rey sólo puede mandar conforme a las leyes, y las leyes son para el bienestar de los ciudadanos, no para su perjuicio. Para este último caso debería obtenerse el consentimiento general.
  21. Toda actitud de coacción o miedo sobre los súbditos quebranta el derecho natural.
  22. El rey no puede vender los cargos públicos, pues no tiene propiedad sobre ellos, y deberá indemnizar los daños que de ello se sigan.
  23. Para que una enajenación de una parte del reino sea válida, es necesario el consentimiento de todos los interesados.
  24. Los colonos de la gleba, si permanecen vinculados a la tierra que labran, es porque se adscribieron a ella voluntariamente, mediante un documento inicial en que hicieron constar su compromiso.
  25. Igualmente puede uno por libre contrato convertirse en siervo de otro para determinados oficios.

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