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REGLA DE LAS FRATERNIDADES SEGLARES DE STO. DOMINGO
Decreto de aprobación de la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares [1] Carta de promulgación del MO fray Damién Byrne [2]
I CONSTITUCIÓN FUNDAMENTAL.
Los seglares en la Iglesia.
1. Entre los discípulos de Cristo, hay hombres y mujeres que viven en el mundo, participando, por el bautismo y la Confirmación, activamente en la misión Real, Sacerdotal y Profética de N.S. Jesucristo, y tienen como vocación hacer brillar la presencia de Cristo en el corazón de la humanidad de forma que, a través de ellos el mensaje divino de la salvación sea conocido y aceptado por todos los hombres.
Los seglares dominicos.
2. Algunos de entre ellos, movidos por el Espíritu Santo a vivir según el espíritu y el carisma de Santo Domingo, se incorporan a la Orden dominicana mediante un compromiso especial conforme a los estatutos que les son propios.
La familia dominicana.
3. Estos seglares forman comunidades y constituyen una única Familia Dominicana con los otros grupos de la Orden (LCO, 141)
Carácter específico del seglar dominico.
4. Se caracterizan por una espiritualidad peculiar y por la dedicación al servicio de Dios y del prójimo en la Iglesia y, en cuanto miembros de la Orden, participan en su misión apostólica mediante la oración, el estudio y la predicación, según su condición de seglares.
La misión apostólica.
5. Apoyados por la comunión fraterna y según el ejemplo de Santo Domingo, Santa Catalina y demás antepasados que han influido y continúan influyendo en la vida de la Orden y de la Iglesia, dan testimonio de su fe, atentos a las necesidades de su tiempo y de este modo están al servicio de la Verdad.
6. Teniendo en cuenta los objetivos principales del apostolado contemporáneo de la iglesia, se dedicarán de modo especial, con auténtica misericordia, a remediar las diversas formas de sufrimiento, a la defensa de la libertad, de la justicia y de la paz.
7. Animados por el carisma particular de la Orden, saben que su misión apostólica brota de la abundancia de la contemplación.
II VIDA DE LAS FRATERNIDADES.
La vida.
8. Se esforzarán por vivir una auténtica comunión fraterna según el espíritu de las Bienaventurazas que se manifestará en toda ocasión por gestos de misericordia y de participación de bienes entre los miembros de las Fraternidades, sobre todo con los pobres y enfermos y mediante la oración por los difuntos, de suerte que todos tengan un solo corazón y una sola alma (Act. 4, 32).
9. Los miembros de las Fraternidades, colaborando de todo corazón en el apostolado de los hermanos y hermanas de la Orden, participarán activamente en la vida de la Iglesia, siempre dispuestos a cooperar con otros grupos apostólicos.
10. Para progresar en el cumplimiento de su vocación inseparablemente contemplativa y apostólica, los seglares de Santo Domingo recurren principalmente a las siguientes fuentes:
a) La escucha de la Palabra de Dios y la lectura de las Escrituras, del Nuevo Testamento en particular. b) La participación activa en la celebración litúrgica y en la Eucaristía, a ser posible, diariamente. c) El recurso frecuente al sacramento de la Reconciliación. d) La oración litúrgica en unión con toda la Familia Dominicana, así como la oración privada, la meditación y el Rosario. e) La conversión del corazón por el espíritu y la práctica de la penitencia evangélica. f) El estudio asiduo de la verdad revelada y una reflexión constante, a la luz de la fe, sobre los problemas contemporáneos. g) La devoción a la Virgen María, de acuerdo con la tradición de la Orden así como a N.P. Santo Domingo y a Santa Catalina de Siena. h) Las reuniones periódicas de espiritualidad.
Formación.
11. Su objetivo es formar adultos en la Fe capaces de acoger, celebrar y proclamar la Palabra de Dios. Con este fin cada provincia establecerá un programa:
a) De formación por etapas para los nuevos miembros. b) De formación permanente para todos sus miembros, incluidos los que se encuentran aislados.
12. Un dominico debe prepararse para predicar la Palabra de Dios. Esta predicación es el ejercicio de la función profética del bautizado y fortalecido con el sacramento de la Confirmación. En el mundo actual la predicación de la Palabra de Dios implica especialmente la defensa de la dignidad humana, de la vida y de la familia. La promoción de la unidad de los cristianos y el diálogo con los no cristianos y los no creyentes son parte de la vocación dominicana.
13. Las principales fuentes de la formación dominicana son:
- La Palabra de Dios y la reflexión teológica. - La oración litúrgica. - La historia y la tradición de la Orden. - Los documentos contemporáneos de la Iglesia y de la Orden. - El estudio de los signos de los tiempos.
Profesión y promesa.
14. Para ser incorporados a la Orden, en las Fraternidades, los seglares deberán hacer una profesión o compromiso, que consiste en la promesa formal de vivir según el espíritu de Santo Domingo y de acuerdo con la forma de vida que indican los propios Estatutos.
Esta profesión o promesa puede ser temporal o perpetua.
Se hará con esta fórmula u otra sustancialmente parecida:
En honor de Dios todo poderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo y de la Bienaventurada Virgen María y de Santo Domingo, yo N.N... ante vosotros N.N... presidente/a de la Fraternidad y de usted N.N... promotor religioso de la Fraternidad en representación del Maestro de la Orden de Predicadores, prometo vivir según la Regla y Directorio de los seglares de Santo Domingo (durante tres años)...(durante toda la vida).
III ESTRUCTURA Y GOBIERNO.
15. La Fraternidad es el medio propio donde se nutre y sostiene el compromiso de cada uno en su vocación. El ritmo de las reuniones variará según las Fraternidades. La participación asidua a esas reuniones da testimonio de la fidelidad de cada uno.
16. La admisión de nuevos miembros se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Directorio el cual precisará las condiciones y los plazos de admisión. La admisión corresponde al responsable seglar de la Fraternidad quien, después de emitido el voto decisivo del consejo, procede con el promotor/a religioso/a a recibir al candidato según el modo determinado por el Directorio.
17. Después de un tiempo de experiencia y de prueba determinado por el Directorio, y con el voto del consejo de la Fraternidad, el/la responsable recibirá con el promotor religioso la profesión o promesa temporal o perpetua.
Jurisdicción de la Orden y autonomía de las Fraternidades.
18. Las Fraternidades están bajo la jurisdicción de la Orden; sin embargo gozan de la autonomía propia de los seglares, por la que se gobiernan a sí mismas.
A nivel universal de la Orden.
19.
a) El Maestro de la Orden como sucesor de Santo Domingo y cabeza de la Familia Dominicana preside todas las Fraternidades del mundo. A él compete mantener intacto el espíritu dominicano, establecer las reglas prácticas según lo exijan las circunstancias de tiempo y lugar y promover el bien espiritual y el celo apostólico de los miembros.
b) El promotor general representa al Maestro de la Orden en todas las Fraternidades y transmite al Maestro o al Capítulo General las propuestas que las mismas presentan.
A nivel de la provincia.
20.
a) El Prior Provincial preside las Fraternidades dentro de los límites territoriales de la provincia y, con el consentimiento del Ordinario del lugar, erige nuevas Fraternidades.
b) El promotor provincial (hermano o hermana) representa al Prior Provincial y por derecho propio forma parte del consejo provincial de los seglares. Es nombrado por el Capítulo provincial o por el Prior Provincial con su consejo, oído el consejo provincial de los dominicos seglares.
c) En el territorio de la provincia se creará un consejo provincial de dominicos seglares cuyos miembros son elegidos por las Fraternidades y que funcionará según las normas de los Directorios particulares. Este consejo elegirá al presidente provincial seglar.
A nivel de la Fraternidad local.
21.
a) La Fraternidad local es gobernada por el presidente con su consejo; ellos son plenamente responsables del gobierno y de la administración de la Fraternidad.
b) El consejo de la Fraternidad es elegido conforme al derecho común y por el tiempo determinado en los Directorios particulares. El consejo elegirá de entre sus miembros al presidente.
c) El promotor religioso (hermano o hermana) tiene por función la asistencia doctrinal y espiritual. Es nombrado por el Prior Provincial después de oír al promotor provincial y al consejo local de los seglares.
Consejo nacional e internacional.
22.
a) Cuando haya varias provincias en el territorio de la misma nación se podrá crear un consejo nacional, según las normas establecidas en los Directorios particulares.
b) Del mismo modo se podrá crear un consejo internacional si se estima útil, después de consultar a los seglares de toda la Orden.
23. Los consejos de las Fraternidades pueden enviar peticiones y sugerencias al Capítulo provincial de los frailes; los consejos provinciales y nacionales de los seglares pueden presentarlos al Capítulo general.
A dichos Capítulos sean invitados, de buen grado, algunos representantes seglares para tratar las materias que les atañen.
Estatutos de las Fraternidades.
24. Las leyes por las que se rigen los dominicos seglares son:
a) La Regla fundamental del laicado (Constitución Fundamental, las normas de vida y régimen de las Fraternidades). b) Las Declaraciones generales, del Maestro de la Orden y de los Capítulos generales. c) Los Directorios particulares.
DECLARACIONES GENERALES A LA REGLA
1. La REGLA por la que se rigen las Fraternidades de Santo Domingo es la ley fundamental para todas las Fraternidades del mundo; las presentes DECLARACIONES GENERALES, promulgadas por el Maestro de la Orden, son explicaciones o interpretaciones de la misma REGLA; los DIRECTORIOS provinciales o nacionales, elaborados por las Fraternidades y aprobados por el Maestro de la Orden, son normas particulares para las Fraternidades de un determinado territorio.
2. Para que los hermanos cumplan sus obligaciones, no como esclavos de la ley, sino como hombres libres en la gracia, se declara que las transgresiones no constituyen culpa moral.
3. Los superiores de las Fraternidades pueden dispensar legítimamente de lo prescrito en la Regla o en el Directorio, temporal o habitualmente, si así lo juzgan oportuno.
4. Los Priores Provinciales tienen facultad para convalidar los actos inválidos de la Fraternidad, particularmente acerca de la admisión a la profesión.
5. Además de las Fraternidades seglares, de las que se trata en esta Regla, hay Fraternidades de sacerdotes, que se rigen por su Regla.
6. Los distintos Directorios deben determinar, entre otras cosas:
a) Los requisitos para la admisión en la Fraternidad. b) Los tiempos de prueba y profesión o promesa. c) La frecuencia de sacramentos y las oraciones que cada día han de satisfacer los hermanos. d) La periodicidad de las reuniones de la Fraternidad y la forma de celebrarlas, así como la frecuencia de las reuniones de espiritualidad. e) La organización interna de la Fraternidad y de las Fraternidades entre sí, tanto en el ámbito provincial como en el nacional. f) El modo de elegir los distintos cargos, excepción hecha de aquellos que ya están determinados en la Regla. g) El modo y los límites de la dispensa. h) Los sufragios por los hermanos difuntos y por toda la Orden.
7. El Rosario, que lleva a la contemplación familiar de los misterios de Cristo bajo la guía de María, es devoción tradicional en la Orden; se recomienda encarecidamente su recitación cotidiana a los seglares de Santo Domingo.
_____________________________ CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS E INSTITUTOS SECULARES.
Prot. N. D. 37-1/78 Prot. 50/86/87
DECRETO
El Maestro de la Orden de Hermanos Predicadores, el día 14 de marzo de 1986, a través del Procurador General, entregó a esta Congregación el texto de la Regla de las Fraternidades seglares de Santo Domingo con el fin de alcanzar la aprobación definitiva de dicho texto.
Este Dicasterio, examinada atentamente y contando con el voto favorable del Congreso, aprueba, por el presente Decreto, la Regla de las Fraternidades seglares de Santo Domingo, conforme con el texto latino, cuyo ejemplar se guarda en el Archivo de este Dicasterio, hechas las correcciones indicadas por el Congreso en folio aparte.
No obstando nada en contra.
Dado en Roma, el día 15 de enero de 1987.
Jerónimo Amer Card. Presidente. Vicente Fagiolo Secretario, Arzbpo.
NOS, FR. DAMIAN BYRNE, O.P., Profesor de S. Teología y de toda la Orden de Predicadores humilde Maestro y siervo.
A TODAS LAS FRATERNIDADES SEGLARES DE SANTO DOMINGO
Hermanos y hermanas carísimos en el Señor y en Domingo:
Con afecto gozoso os entrego el texto de la Regla de la Fraternidades seglares de Santo Domingo recientemente aprobado con carácter definitivo por la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, el día 15 de enero de 1987.
El texto de la Regla precedente, promulgado por el Maestro de la Orden Fr. A. Fernández en 1972, había sido aprobado solamente ad experimentum (a modo de prueba) por la Sede Apostólica. El Capítulo General, celebrado en Roma el año del Señor de 1983, comisionó al Maestro de la Orden celebrar un congreso internacional de seglares de Santo Domingo con el objetivo de adaptar y renovar la Regla de la Fraternidades de los seglares. Congreso que, llevado felizmente a cabo en Montreal los días 24 al 29 de junio de 1985, elaboró el texto que ha sido definitivamente aprobado.
Esta regla, pues, sea acogida en vuestros corazones y en vuestras Fraternidades como fermento evangélico que fomente la santidad y promueva el apostolado en comunión con toda la Familia Dominicana.
Con mis mejores deseos en el Señor.
Dado en Roma, el día 28 de enero de 1987, en la fiesta de Santo Tomás.
Prot. 50/86/87
Fr. Damián Byrne, O.P. Maestro de la Orden. Fr. J. Martín, O.P. Secretario.
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