Documentos capitulares sobre la Familia Dominicana

 

ACTAS DEL CAPÍTULO GENERAL DE CRACOVIA - 2004

 

CAPÍTULO VI

 

GOBIERNO DE LA ORDEN

 

PRÓLOGO

 

284.    "Eso no te lo ha revelado ni la carne ni la sangre, sino mí Padre que está en el cielo" (Mt 16,1). La Orden de Predicadores sólo puede ejercer su misión con autoridad si cada comunidad es proclamación viviente de Cristo Jesús (praedicatio Iesu Christi): es el Evangelio vivido que funda nuestra vida común y nuestro gobierno. Un desafío permanente: la disponibilidad de los frailes para asumir responsabilidades en el gobierno, siempre abiertos al espíritu de una verdadera colaboración que rebasa los lazos de la carne y de la sangre. Otro desafío: la disponibilidad de las provincias para poner a los frailes al servicio de la misión universal de la Orden, condición de una verdadera itinerancia. Somos enviados hacia nuevos horizontes de misión con un espíritu de corresponsabilidad, de libertad y de colaboración entre todas las ramas de la Familia Dominicana.

 

LA FAMILIA DOMINICANA

 

285. "Lo que os susurran al oído, gritadlo desde lo alto de los tejados" (Mt 10,27). En un mundo que se convierte cada vez más en una aldea, pero que vive profundas fracturas, en una Iglesia que proclama el valor de cada vocación, la Familia Dominicana debe ser un modelo de integración y de respeto de las identidades. Están en juego el impacto y el peso de nuestra predicación: como hijos e hijas de la Iglesia, por nuestra especificidad de predicadores, somos el rostro de Cristo, que irradia la belleza del Reino que viene. La Familia de Santo Domingo es, desde sus orígenes, un lugar de comunión en el que se insertan relaciones diversificadas: entre frailes y monjas que hacen profesión al Maestro de la Orden, entre laicos, hermanas y hermanos en misión, entre miembros ordenados para el sacerdocio ministerial y participantes del sacerdocio común de los bautizados.

 

ORDENACIÓN  

 

286. ORDENAMOS que, en el caso de que se quiera nombrar promotor provincial del laicado o asistente de una fraternidad a una persona que dependa de una jurisdicción distinta de la de los Frailes de la Orden, se haga mediante previo acuerdo escrito con la autoridad competente.

 

RECOMENDACIÓN

 

287. RECOMENDAMOS que cada provincia o vicariato determine en su estatuto los modos y los momentos de una presencia de los representantes de las otras ramas de la Familia Dominicana en los capítulos de la Provincia o del Vicariato.

 

EXHORTACIONES

 

288. EXHORTAMOS a todas las entidades de la Orden a que intensifiquen su colaboración con las otras ramas de la Familia Dominicana. En el espíritu del no 40 de las Actas de Bolonia, exhortamos en particular a las Provincias y a los Vicariatos a que favorezcan la presencia de las monjas, de las hermanas y de los laicos en los Capítulos y asambleas.

 

289. EXHORTAMOS a los frailes a no admitir personas a título de "miembros privados" en el laicado de la Orden cuando reciben la profesión, sino a ponerlos en contacto con la Fraternidad laical dominicana más próxima o con un miembro del consejo provincial o vicarial del laicado.

 

290. EXHORTAMOS a todos los priores provinciales o vicarios a consultar al consejo provincial del laicado antes de nombrar al promotor provincial, y a consultar al consejo local de la Fraternidad antes de nombrar al asistente religioso, como piden igualmente los nn. 20 b y 21 c de la Regla de las fraternidades laicales dominicanas.

 

291. EXHORTAMOS a todos los priores provinciales o vicarios a consultar a los promotores provinciales antes de nombrar al asistente religioso de una Fraternidad.