TEMA 9: INSTITUCIONES ECUMÉNICAS (II)
2.2. CONSEJO PONTIFICIO PARA LA PROMOCION DE LA UNIDAD (ROMA)
La incorporación oficial de la Iglesia Católica al movimiento ecuménico es tardía si tomamos como referencia la mayoría de las Iglesias protestantes y anglicanas. Hemos recordado en el apartado anterior cómo desde 1910 diversas Iglesias venían trabajando por la unidad de los cristianos y cómo a partir de 1948 llegan a formar una "comunidad ecuménica".
El Papa Juan XXIII crea, el 5 de junio de 1960, el Secretariado Romano para la Unidad de los Cristianos (Secretariatus ad Christianorum Unitaten Fovendam), como organismo preparatorio del Concilio Vaticano II. Su estructura definitiva le vendrá dada por la Constitución Apostólica de Pablo VI, Regimini Ecclesiae Universae, el 15 de agosto de 1967.
Las competencias del Secretariado, según el documento citado, son varias: mantener informado al Papa de los asuntos de su competencia; fomentar la relación con los hermanos de otras Comunidades; ofrecer una exacta interpretación y aplicación de los principios católicos del ecumenismo; fomentar y coordinar grupos de teólogos católicos, nacionales e internacionales, que promuevan desde su área la unidad cristiana; establecer conversaciones sobre los problemas y actividades ecuménicas con otras Iglesias; designar observadores católicos para las reuniones de esas Iglesias e invitar a sus observadores a las reuniones católicas; ejecutar los textos conciliares en lo referente al ecumenismo...
La estructura del Secretariado es semejante a la de otros dicasterios de la Curia Romana. Su primer presidente fue el cardenal Agustín Bea, le sucedió el también cardenal Johannes Willebrands, y desde diciembre de 1989 es monseñor Edward I. Cassidy. Un cuerpo de consultores y peritos, de carácter internacional, completan este organismo romano. A partir de la Constitución Apostólica Pastor Bonus de Juan Pablo II sobre la reforma de la Curia Romana (1 marzo 1989), el Secretariado ha cambiado su nombre por el de Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad. Cambio que parece ser algo más que una simple transmutación de terminología.
La labor desarrollada por el Consejo Pontificio ha sido inmensa. Solamente el trabajo llevado a cabo para la elaboración del decreto conciliar Unitatis Redintegratio bastaría para dar un juicio altamente positivo. Después del Concilio Vaticano II ha fomentado encuentros oficiales con otras Iglesias y familias de Iglesias en orden a constituir Comisiones mixtas de diálogo teológico; ha creado con el CEI una Comisión mixta de trabajo y asegura, desde hace años, la preparación conjunta de materiales para la celebración de la Semana de Oración por la Unidad; con la Alianza Bíblica Mundial ha ofrecido normas para la traducción ecuménica de los textos bíblicos; y finalmente es notable el trabajo que lleva con respecto al judaísmo en materia religiosa.
Con referencia a la documentación cabe destacar, en lugar preferencial, el decreto Unitatis Redintegratio, del Vaticano II (1964); pero además el Directorio Ecuménico (1967-1970) y su nueva versión de 1993; el texto Reflexiones y sugerencias sobre el Diálogo Ecuménico (1970); y La colaboración ecuménica a nivel regional, nacional y local (1975).
-- El Decreto "Unitatis Redintegratio"
Cuando el Concilio inicia su andadura oficial, todas las Comisiones preconciliares -concluído su trabajo preparatorio- dejan de existir. La excepción, expresamente querida por Juan XXIII, es el Secretariado Romano para la Unidad. El hecho habla del empeño y voluntad decidida del Papa para que el clima y la tarea ecuménica se aseguren en el Aula Conciliar.
Iniciada la primera de las sesiones del Concilio, los Padres tienen a su disposición dos textos sobre ecumenismo, uno elaborado por la Comisión Teológica y proyectado para formar parte de la Constitución De Ecclesia, otro preparado por la Comisión de las Iglesias Orientales, titulado Ut omnes unum sint. El Secretariado para la Unidad había trabajado sobre otro, aunque no llega a presentarse a los Padres.
Los tres documentos tienen, lógicamente, puntos comunes. Las diferencias estriban sobre todo en las eclesiologías subyacentes. Parece normal, sin embargo, que se unifiquen los tres proyectos cuyo resultado será el texto conciliar sobre ecumenismo. Durante la segunda sesión, a partir del 18 de noviembre de 1963, los Padres trabajan sobre un texto de cinco capítulos: los tres primeros estrictamente ecuménicos, el cuarto hace referencia a los no cristianos y en particular a los judíos, y el quinto está consagrado a la libertad religiosa. Se impone, poco a poco, la opinión de que los dos últimos capítulos, de innegable importancia ecuménica, constituyan documentos distintos. Por eso cuando se concluye la segunda sesión del Concilio, el proyecto contiene ya los tres capítulos que, retocados y muy mejorados, constituirán el futuro decreto.
A partir de ese momento, los peritos del Secretariado hacen una revisión a fondo del proyecto que es presentado en la tercera sesión, en octubre de 1964. El texto se corrige sobre la base de las "modificaciones propuestas" por los Obispos y examinadas por la Comisión. No es necesario detenerse en la anécdota que supuso los 19 cambios propuestos a última hora, antes de la votación definitiva y que causó a muchos "una penosa impresión". En realidad "el texto -en palabras de Congar- no se había desvalorizado". Y así, el 20 de noviembre de 1964, el esquema recibía un voto definitivo por parte del Concilio. El 21 de noviembre, 2.137 Padres conciliares dieron su "placet", sólo 11 daban el "non placet". Pablo VI lo promulgaba solemnemente ese mismo día.
"Este decreto es, en definitiva, más que un texto: es un acto. Sean cualesquiera las dificultades para su aplicación, aquí o allí, constituye un gesto de un alcance irreversible: compromete a la Iglesia Católica, en todos los planos, dentro de la dimensión ecuménica".
He aquí el esquema del Decreto conciliar Unitatis Redintegratio:
- Proemio l.
Cap. I: Principios católicos sobre el ecumenismo
Unidad y unicidad de la Iglesia 2.
Relaciones de los hermanos separados con la Iglesia 3.
Ecumenismo 4.
Cap. II: La práctica del ecumenismo
La unión afecta a todos 5.
La reforma de la Iglesia 6.
La conversión del corazón 7.
La oración unánime 8.
El conocimiento mutuo de los hermanos 9.
La formación ecuménica 10.
La forma de expresar y exponer la doctrina de la fe 11.
La cooperación con los hermanos separados 12.
Cap. III: Iglesias y Comunidades separadas de la Sede Apostólica Romana
Categorías principales de escisiones 13.
I. Consideración particular de las Iglesias de Oriente
Carácter e historia propia de los orientales 14.
Tradición litúrgica y espiritual de los orientales 15.
Disciplina propia de los orientales 16.
Carácter propio con respecto a las cuestiones de doctrina 17.
Conclusión 18.
II. Iglesias y Comunidades eclesiales separadas en Occidente. Condición propia de estas comunidades 19.
La confesión de Cristo 20.
Estudio de la Escritura 21.
La vida sacramental 22.
La vida en Cristo 23.
Conclusión 24.
El significado ecuménico del decreto conciliar debe contemplarse dentro de un amplio horizonte. El Vaticano II es ecuménico no sólo porque así es descrito por el Código de Derecho Canónico (c. 337-338), sino porque abre a la Iglesia Católica al movimiento ecuménico. Es además, muy significativo el cambio operado en el capítulo I del decreto. No se trata de principios del ecumenismo católico, sino de los principios católicos del ecumenismo. Es decir, la Iglesia Católica llega a reconocer que no hay un ecumenismo católico en contraposición a un ecumenismo protestante u ortodoxo. Hay un solo movimiento ecuménico al que se van adhiriendo las diferentes Iglesias cada una desde su propio genio y desde sus posiciones doctrinales.
La Iglesia Católica se ha acercado al movimiento ecuménico con su propio bagaje. Pero un bagaje pasado por el crisol del Concilio Vaticano II, sin el cual no hubiera sido posible, con toda seguridad, su incorporación. Algunos autores, comentando el mismo decreto conciliar, han resaltado estos principios católicos del ecumenismo que presentamos de modo muy resumido:
1. La idea de "Iglesia" que se desprende de la Constitución Lumen Gentium. Esta comprensión puede ser calificada de histórico-salvífica. Enraizada en el misterio de la Trinidad, se revela y camina en la historia y prepara el Reino en donde encontrará su plenitud. Pero ahora, como Pueblo en marcha tiene su principio de unidad y de diversidad en el mismo Espíritu. Aunque una y única, los Padres del Concilio reconocen la presencia de la acción salvífica en otras comunidades. El reconocimiento de esos elementos de eclesialidad le permiten trabajar y cooperar en orden al restablecimiento de la plena comunión que expresará mejor en el futuro la unidad de la Iglesia de Cristo.
2. El principio de "pertenencia e incorporación" a la Iglesia (UR 3; LG 14) que se desprende de una "eclesiología de comunión". Pero este tipo de pensamiento teológico permite una graduación en la pertenencia. Ya no es todo o nada. La pertenencia profunda y total a la Iglesia no debe concebirse desde una perspectiva puramente jurídica y cosificada. No estamos ya, propiamente hablando, delante de una idea de Iglesia como "sociedad perfecta", cuyos límites y fronteras serían absoluta y exclusivamente identificables con la Iglesia de Cristo. Se afirma, por el contrario, que en esa Comunidad "conducida por el sucesor de Pedro y los obispos con él subsiste la Iglesia de Cristo" (UR, 4; LG, 8). La sustitución del término est (La Iglesia de Cristo es la Iglesia Católica romana) por la expresión subsistit in (La Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia Católica Romana) ya no excluye por completo a las demás Comunidades de "eclesialidad", lo que permite abrirse unas a otras en una fraternidad que impulsa hacia la unidad católica (LG, 8).
3. El carácter escatológico de la Iglesia peregrinante (LG, 7) permite hablar de la provisionalidad y de la necesidad de reforma que tiene la Iglesia. "Mientras no haya nuevos cielos y nueva tierra, la Iglesia peregrinante... lleva consigo la imagen de este mundo que pasa..." (LG, 48). La Iglesia es "a la vez santa y siempre necesitada de purificación, siempre se halla en el camino de la penitencia y de la renovación" (LG, 8). "Cristo llama a la Iglesia peregrinante hacia una perenne reforma, de la que la Iglesia misma, en cuanto institución humana y terrena, tiene siempre necesidad..." (UR, 6).
4. El simple retorno a la Iglesia Católica no se presenta ya como la meta del ecumenismo. Aunque la unidad está "ya dada" -y no puede crearse en el sentido de que habría que inventarla porque el deseo de Cristo ha sido desoído por el Padre- puede ser cada vez más universalmente visible. La "plena comunión" estará más acorde, en el futuro, con el deseo de Jesús que la comunión que ahora mismo existe en cualquier Iglesia dada, incluida la Católica. Por ello Unitatis Redintegratio no duda en afirmar que "las divisiones de los cristianos impiden que la Iglesia realice la plenitud de la catolicidad que le es propia" (UR, 4).
5. El diálogo aparece como actitud y como método. No es una táctica que busca la conversión del otro para la propia causa, es más bien el medio hermenéutico a través del cual es posible conocer mejor las demandas y posiciones del interlocutor, a la vez que permite expresar la propia fe en un lenguaje más accesible a los demás.
6. El principio de la jerarquía de verdades toca de lleno cuestiones clave en teología: el fundamento de la fe cristiana -misterio único y pluralidad de misterios de la doctrina católica- las verdades reveladas bíblicamente y las verdades objeto de definición eclesiástica. La incorrecta relación de estas categorías podría favorecer una lectura que colocase en el mismo plano todas las doctrinas y realidades creidas, viniendo a equiparar en importancia los centros nucleares de la revelación con las verdades conectadas a aquel núcleo pero dependientes de él. La historia de la teología muestra ejemplos de este confusionismo empobrecedor. El Concilio afirmará con rotundidad:" Al confrontar las doctrinas, recuerden que existe un orden o 'jerarquía' en las verdades de la doctrina católica, porque es diversa su conexión con el fundamento de la fe cristiana" (UR, 11).
El fundamento de la fe cristiana es cristológico y trinitario. Por tanto, el criterio último de una verdad de fe lo constituye su cercanía al misterio de Cristo. Cualquier afirmación de fe que no se refiera directa e inmediatamente al núcleo cristológico o trinitario, no le corresponde el primer puesto en esa "jerarquía de verdades" de la que habla el Concilio. Por ser distinta la relación de cada una de ellas con el fundamento, es distinta también su importancia dentro del conjunto de la fe cristiana.
Este principio no invita al descuido o menosprecio de las verdades dependientes, pero sí permite -en el diálogo ecuménico- una orientación y planteamientos nuevos. Y preguntas de este tenor: ¿hasta qué punto debe exigirse a todos los cristianos la conformidad explícita de las verdades definidas por una Iglesia, pero que no están directamente ligadas al núcleo cristológico o trinitario de la fe cristiana?, ¿se pedirá a la Iglesia Ortodoxa una conformidad expresa con los dogmas de la Inmaculada, de la Infalibilidad papal o de la Asunción corporal de María a los cielos para llegar a la "plena comunión"?, ¿hay otras posibilidades?
-- El Directorio Ecuménico (1967-1970)
Una de las mayores preocupaciones del Vaticano II fue hacer llegar el espíritu ecuménico a todo el Pueblo de Dios. Pero el Concilio no podía elaborar normas prácticas. Su labor consistió en ofrecer principios que dieran luz en una tarea eclesial importante, pero inédita en la vida de la Iglesia Católica.
En este contexto debe entenderse el Directorio Ecuménico, el primero de los documentos postconciliares elaborado por el entonces "Secretariado Romano para la Unidad". El Directorio iba a ser el instrumento, a la vez pastoral y jurídico, que encauzara la tarea ecuménica de la Iglesia . Consta de dos partes. La primera, publicada el 14 de mayo de 1967, trata de las cuestiones urgentes que necesitan una respuesta inmediata ante las preguntas y dificultades suscitadas al entrar la Iglesia Católica en una nueva y directa relación con las demás comunidades cristianas. La segunda parte se publica tres años después, el 16 de abril de 1970, y tiene como tema central el ecumenismo en la formación superior, es decir, en los seminarios y facultades de teología.
A través del Directorio se comprueba, sin embargo, la dificultad y lentitud que supone siempre el proceso de "recepción" de la doctrina conciliar. Pasados los 34 años de la clausura del Vaticano II, hay diócesis españolas donde todavía no se han creado delegaciones de ecumenismo, y existen seminarios y facultades de teología que no han incorporado en sus programas de estudio la asignatura del ecumenismo, ambas ausencias están en manifiesta oposición al documento vaticano.
El Directorio no es un documento cerrado, que hubiera pretendido decir la última palabra. Es un texto que forma parte de un proceso necesitado, según las circunstancias, de mayores y nuevas precisiones. De ahí la iniciativa tomada por el "Secretariado para la Unidad", a principios de 1988, al enviar a todas las Conferencias Episcopales del mundo un Proyecto de nuevo Directorio Ecuménico para ser estudiado por las comisiones pertinentes antes de procederse a su redacción definitiva.
. El Directorio ecuménico (1993).
La redacción definitiva del nuevo Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo se hace pública el 25 de marzo de 1993. Su objetivo consiste en "ser un instrumento al servicio de toda la Iglesia, y en especial de quienes están directamente comprometidos en una actividad ecuménica en la Iglesia católica. El Directorio pretende motivarla, iluminarla, guiarla y, en ciertos casos particulares, también dar directrices obligatorias según la competencia propia del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos" (n. 6).
Se ha dicho que este nuevo Directorio parece estar "demasiado preocupado por la conformidad con las normas disciplinares y falto de la frescura y creatividad" del primero, pero sin duda, está más acabado y responde mejor a las nuevas necesidades que ha supuesto la ya relativamente larga andadura de la Iglesia católica en el terreno del ecumenismo. En el mismo texto se expone el Plan de la obra: "El Directorio comienza con una exposición sobre el compromiso ecuménico de la Iglesia católica (capítulo I). Sigue la exposición de los medios tomados por la Iglesia católica para poner en práctica este compromiso. Lo hace por la organización (capítulo II) y la formación de sus miembros (capítulo III). A ellos, así organizados y formados, se dirigen las disposiciones de los capítulos IV y V sobre la actividad ecuménica" (n. 7).
El esquema de este Directorio consta de un prefacio y cinco partes, y comprende 218 números.
- La parte 1 se titula La búsqueda de la unidad de los cristianos. En ella se exponen los principios básicos del ecumenismo, los diferentes niveles y la complejidad de la actuación ecuménica, finalizando con una reflexión sobre las sectas y Nuevos Movimientos Religiosos.
- La 2 parte, La organización en la Iglesia católica del servicio de la unidad de los cristianos, consiste en una detallada exposición de las instituciones y organismos que deben existir a niveles diocesanos (nn. 41-42), nacionales y regionales para que la tarea ecuménica pueda realizarse correctamente. Se resaltan las estructuras a niveles de Conferencias episcopales, así como la labor que puede realizarse en los institutos de vida consagrada y en las organizaciones de fieles. Un apartado especial merece lo reseñado sobre el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los cristianos (nn. 53-54).
- La formación para el ecumenismo en la Iglesia católica es el título de la 3 parte. Tras ponderar la necesidad y finalidad de la formación ecuménica en general se pasa a considerar la formación de todos los fieles (nn. 58-69), la formación de los que trabajan en el ministerio pastoral, distinguiendo entre la formación doctrinal -se pide un curso especial de ecumenismo en la carrera teológica (nn. 79-80)- y la experiencia ecuménica (nn.70-90), la formación especializada (nn.87-90), y la formación permanente (n. 91).
- La comunión de vida y de actividad espiritual entre los bautizados, objeto de la 4 parte, trata de lo que en realidad busca el movimiento ecuménico: la unidad visible de todos los cristianos manifestada fundamentalmente en las expresiones de la vida cristiana: el bautismo, la oración y la vida sacramental, especialmente la eucarística, y el delicado tema de los matrimonios mixtos.
- Finalmente la 5 parte aborda la cuestión de la Colaboración ecuménica, diálogo y testimonio común que ofrece una amplísima gama de posibilidades de acercamiento práctico entre cristianos de las diferentes Iglesias, y que va desde el trabajo común relativo a cuestiones bíblicas hasta la colaboración en el campo de la catequesis, desde la colaboración en la enseñanza superior y en la actividad misionera hasta la tarea común en el diálogo con las demás religiones, así como también en tantas acciones que juntos pueden desarrollar ya sea en cuestiones sociales y éticas, en el campo de las necesidades humanas, en la medicina, en los medios de comunicación social y en la protección de la creación.
-- Reflexiones y sugerencias en torno al Diálogo Ecuménico (1970)
En la sesión plenaria del "Secretariado para la Unidad" (noviembre de 1968) los miembros y peritos estudian un proyecto sobre el "diálogo ecuménico" que venía trabajándose desde febrero del año anterior, y en el que habían participado obispos de todo el mundo a través de sus respuestas y cuestiones sobre el diálogo. La cuestión suscitada, en primer lugar, era si este documento debería formar parte del Directorio Ecuménico.
El Directorio tenía, además de un claro carácter pastoral, todas las condiciones de un texto normativo. El texto sobre el "diálogo ecuménico" quería ser, por el contrario, un instrumento orientativo o documento de trabajo puesto a disposición de las autoridades eclesiásticas para la aplicación concreta del decreto Unitatis Redintegratio. En la sesión plenaria de noviembre de 1969, los cardenales y obispos miembros del Secretariado deciden "no publicarlo como parte del Directorio".
La autoridad de este documento reside únicamente en el hecho de que es resultado de una larga reflexión, realizada a diferentes niveles, aprovechando incluso un estudio del Comité mixto de trabajo entre la Iglesia Católica y el Consejo Ecuménico de las Iglesias (1967).El cardenal J. Willebrands, presidente del "Secretariado para la Unidad" lo presentaba de manera pública el 15 de agosto de 1970, recomendando vivamente su estudio, pero recordando que "estaba desprovisto de autoridad estrictamente jurídica".
Reflexiones y sugerencias en torno al Diálogo Ecuménico, consta de siete capítulos:
- 1. Introducción.
- 2. Naturaleza y finalidad del diálogo ecuménico.
- 3. Fundamentos del diálogo.
- 4. Condiciones del diálogo.
- 5. Método del diálogo.
- 6. Temas del diálogo.
- 7. Formas del diálogo.
-- La colaboración ecuménica a nivel regional, nacional y local (1975).
Una de las preocupaciones del Secretariado Romano para la Unidad fue posibilitar "que el espíritu ecuménico encontrase su aplicación concreta a nivel de Iglesia local". Era también el sentir de los representantes de las comisiones ecuménicas, reunidos en Roma en noviembre de 1972. El decreto Unitatis Redintegratio ofrecía los principios, el Directorio Ecuménico presentaba el conjunto de normas y directrices que deberían aplicarse. Faltaba un documento que incidiese en la realidad de la Iglesia local porque en ella se juega, a fin de cuentas, la experiencia ecuménica.
En ese horizonte debe entenderse la publicación del documento La colaboración ecuménica a nivel regional, nacional y local. En el mismo texto se señala el espíritu que anima el trabajo hecho :" Ahora que la Iglesia Católica se hace más consciente en todos los países de las manifestaciones del ecumenismo en las diferentes partes del mundo, debe evitar aislarse e imitar servilmente lo que se realiza en otros sitios. Las iniciativas ecuménicas deben adaptarse a las necesidades locales y, por consiguiente, serán diversas en cada región, aunque manteniéndose dentro de la comunión católica" (n. 1)
El cardenal J. Willebrands presentaba el nuevo documento, en febrero de 1975, afirmando que " los principios católicos en materia de ecumenismo fueron formulados en el decreto conciliar sobre el ecumenismo. Piden que las iniciativas ecuménicas se adapten a las necesidades locales: porque a la Iglesia local es a quien correponde dar su contribución indispensable en la realidad de cada día...". Y añadía después :" El documento intenta ofrecer, sin embargo, algo más que una información: propone unas orientaciones que no pretenden tener fuerza de ley, pero que tienen el peso de la experiencia y de los movimientos del Secretariado...". Era la luz verde para que las Iglesias locales se sintieran protagonistas de la tarea reconciliadora.
Este documento consta de siete secciones:
- 1. La tarea ecuménica.
- 2. La concepción católica de la Iglesia local.
- 3. Diversidad de Ámbito y de formas del ecumenismo local.
- 4. Consejos de Iglesias y Consejos cristianos.
- 5. Consideraciones respecto a la pertenencia a un Consejo.
- 6. Reflexiones pastorales y prácticas para una acción ecuménica en plan local.
- 7. Otras formas de ecumenismo.
La Iglesia local tiene, pues, una responsabilidad ecuménica ineludible. Si ella no actúa en su ámbito concreto, nadie actuará en su lugar.
- Encíclica Ut Unum Sint (25-V-1995).
Juan Pablo II ofrecía al pueblo católico, en mayo de 1995, su duodécima Encíclica titulada Ut Unum Sint, que trata en profundidad del tema ecuménico. La Encíclica no aporta muchas novedades a la doctrina católica sobre el ecumenismo, no obstante, todos los comentadores han resaltado la frescura y el impulso que el Papa ha querido dar al movimiento unionista, cuando parecía éste estar en momentos bajos.
Es una Encíclica muy extensa, tiene 103 números, en la que se abordan los grandes capítulos de la doctrina y de la praxis católica en cuanto al ecumenismo. El Papa recuerda que el compromiso ecuménico de la Iglesia católica es irreversible, que no es un "apéndice" o algo accidental al ser del cristiano sino que es parte esencial de su mismo ser. "Creer en Cristo significa querer la unidad; querer la unidad significa querer la Iglesia; querer la Iglesia significa querer la comunión de gracia que corresponde al designio del Padre desde toda la eternidad. Este es el significado de la oración de Cristo: Ut unum sint" (n. 9). Todavía en la 1 Parte, El compromiso ecuménico de la Iglesia católica, se recuerdan los grandes principios del decreto conciliar Unitatis redintegratio : la importancia de la conversión y de la doctrina; la primacía de la oración; las posibilidades del diálogo y la necesidad de la colaboración práctica.
La 2 Parte, Frutos del diálogo, es un largo rerecorrido en el que se resaltan algunos de los logros conseguidos: la fraternidad reencontrada, el aprecio de los bienes presentes en los otros cristianos, la categoría de "Iglesias hermanas" referida a las Iglesias de Oriente, pero también el diálogo con las antiguas Iglesias de Oriente y con las otras Iglesias y Comunidades eclesiales de Occidente.
Finalmente, la 3 Parte titulada Quanta est nobis via?, es una llamada solemne y humilde a la causa del ecumenismo en la que aparecen dos temas de especial relieve. Por una parte el tema de la recepción de los documentos doctrinales elaborados por las Comisiones mixtas de trabajo entre las Iglesias. "Mientras prosigue el diálogo sobre nuevos temas o se desarrolla con mayor profundidad, tenemos una nueva tarea que llevar a cabo: cómo recoger los resultados alcanzados hasta ahora. Éstos no pueden quedarse en conclusiones de las Comisiones bilaterales, sino que deben llegar a ser patrimonio común..." (n. 80). Por otra, Juan Pablo II afronta con valentía una de las grandes cuestiones que hoy se debate entre las Iglesias: el significado del ministerio de unidad del Obispo de Roma. La distinción que propone el texto era absolutamente necesaria: la existencia de un ministerio universal de comunión y su ejercicio práctico. Precisamente porque los modos y la práctica del ejercicio papal no han sobresalido siempre por su talante evangélico es por lo que un ministerio llamado a ser lazo de comunión entre cristianos se ha convertido muchas veces en el principal obstáculo para la comunión entre las Iglesias. Por eso resulta conmovedora la llamada del Papa a las jerarquías y teólogos de otras Iglesias. "Tarea ingente que no podemos rechazar y que no puedo llevar a término sólo. La comunión real, aunque imperfecta, que existe entre nosotros, ¿no podría llevar a los responsables eclesiales y a sus teólogos a establecer conmigo y sobre esta cuestión un diálogo fraterno, paciente, en el que podríamos ecucharnos más allá de estériles polémicas, teniendo presente sólo la voluntad de Cristo para su Iglesia, dejándonos impactar por su grito ´que ellos sean también uno en nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado´ (Jn 17, 21)?" (n. 96).
2. 3.- EL ECUMENISMO EN LA BASE
El Concilio ha invitado a todos los católicos a trabajar por la unidad de los cristianos. Hemos recordado las palabras del decreto Unitatis Redintegratio :" El empeño por el restablecimiento de la unión corresponde a la Iglesia entera, tanto a los fieles como a los pastores, a cada uno según su capacidad, ya en la vida cristiana, ya en las investigaciones teológicas e históricas..." (UR, 5).
En este apartado nos fijamos en dos centros básicos del trabajo ecuménico a nivel local: la Comisión o Delegación diocesana de ecumenismo, y el Centro Ecuménico.
-- La Comisión o Delegación diocesana de ecumenismo.
El Directorio Ecuménico, en su primera parte (1967), urgía la creación de Comisiones ecuménicas, que pueden ser de dos tipos: diocesanas y nacionales.
Respecto a la Comisión o Delegación diocesana, ofrece indicaciones muy precisas: los miembros serán tomados de los diversos estamentos de la vida de la Iglesia: clero diocesano, congregaciones religiosas, mundo de los seglares. Sus funciones consisten en fomentar el ecumenismo espiritual y las relaciones de mutua amistad, establecer algún tipo de diálogo allí donde sea posible, promover un testimonio común y mantener contactos con el Secretariado Nacional de Relaciones Interconfesionales.
El Directorio pide también el nombramiento de una Comisión de obispos para los asuntos referentes al ecumenismo, dentro de la Conferencia Episcopal de cada país. Prevé además el funcionamiento de un Secretariado permanente. Y entre sus actividades específicas recuerda el necesario asesoramiento a los obispos para la creación, en sus respectivas diócesis, de las comisiones diocesanas, el establecimiento de diálogos con otras Iglesias del territorio nacional y la designación de peritos para esos diálogos.
Los aciertos de la comisión diocesana dependen, en gran medida, del grado de responsabilidad que tengan sus miembros. Por eso el clima ecuménico de una Iglesia local es consecuencia directa del trabajo y competencia de ese equipo ecuménico. Las dificultades mayores que encuentra la aplicación del Directorio, al menos en las diócesis españolas, podrían resumirse en las siguientes:
. La no existencia, en algunas diócesis, de la delegación diocesana de ecumenismo. Esta dificultad se relaciona estrechamente con la idea tan extendida de que en España al ser reducido el número de cristianos no católicos no vale la pena preocuparse del problema.
. En el nombramiento de algunos delegados no se ha reparado suficientemente en su vocación ecuménica, en su adecuada preparación, o en el interés demostrado. En ocasiones el nombramiento se hace pensando en el organigrama diocesano de actividades.
. Algunas delegaciones han pecado de exceso al pretender un ecumenismo demasiado técnico y especializado, al que no tiene acceso el católico de formación media o popular.
-- El Centro Ecuménico
El ecumenismo de la base tiene otras expresiones, además de la delegación diocesana, que brindan al movimiento ecuménico notables dosis de creatividad y eficacia. El Centro Ecuménico es quizá la mejor expresión. Su origen mismo demuestra una clara "vocación ecuménica". Con frecuencia ha nacido del impulso dado por un sacerdote o pastor, especialmente motivados; o por un acontecimiento significativo o por la necesidad que en un momento determinado ha hecho surgir un trabajo en comdn entre cristianos de distintas Iglesias.
El Centro ecuménico puede definirse como el lugar en el que los cristianos eclesialmente divididos alimentan la nostalgia de la hermandad, se comprometen a manifestar la unidad que tienen en Cristo y deciden buscar la plenitud que les hará ser testigos creíbles de la fe cristiana.
Los Centros ecuménicos se distinguen entre sí por su carácter doctrinal, por el énfasis puesto en la plegaria unionista, o por su incidencia en la pastoral ecuménica. Pueden ser confesionales -si sus miembros pertenecen a una sola Iglesia- o interconfesionales, cuando sus componentes pertenecen a varias denominaciones. Algo, sin embargo, les distingue a todos de una Comisión diocesana: han nacido bajo el impulso vocacional de una persona o grupo, o por un determinado acontecimiento.
La mayoría de los Centros ecuménicos de España son de carácter confesional. Sólo tres son de tipo interconfesional. Nacieron, en su mayoría, dentro del clima ecuménico que había creado el Concilio Vaticano II, con un intento de llevar al pueblo católico la riqueza que significa la búsqueda de comunión con las otras Iglesias cristianas.
Los Centros ecuménicos españoles tienen una orientación pastoral y espiritual. Un sólo Centro es de tipo doctrinal y universitario. Colaboran con las delegaciones diocesanas en la preparación de la Semana de la Unidad (18-25 enero), ofrecen cursillos monográficos, programan semanas de estudio, conferencias y reuniones frecuentes de oración. Publican boletines y revistas, y preparan junto al Secretariado de Relaciones Interconfesionales, de la Conferencia Episcopal Española, y jerarquías de otras Iglesias, la programación de las Jornadas Interconfesionales de Teología y Pastoral del Ecumenismo que se celebran anualmente con la asistencia de cristianos españoles de diversas confesiones.