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por la legislación vigente, tiene la consideración de partida deducible
en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades,
si el donante es persona jurídica, o en la determinación de la cuota
del IRPF si es persona física. Para ello es imprescindible que la entidad
beneficiaria de la donación expida el correspondiente certificado, en
el que habrán de constar, entre otros, los datos identificativos del
donante.
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