El Capítulo Provincial
La Orden de Predicadores, análogamente a la Iglesia Universal, está integrada por
“partes” que gozan de una cierta autonomía administrativa y de personalidad jurídica
propia. Estas partes son las “Provincias”, al frente de las cuales están el capítulo provincial y el prior provincial. Las provincias ya fueron creadas por el capítulo general de 1221. Es en este Capítulo general en el que se crea la Provincia de España, la provincia número uno de la Orden. De la que se separó la Provincia Bética en 1514.
El capítulo provincial, paralelamente a lo que ocurre con el capítulo general a
nivel de toda la Orden, es en la provincia la autoridad suprema. Viene definido
en el Libro de las Constituciones y Ordenaciones de los Frailes como: “la
reunión de los frailes que concurren para tratar y definir aquellas cosas que se
refieren a la vida fraterna y apostólica y a la buena administración de la provincia,
y también para celebrar elecciones para la provincia” (Cf. LCO 351§ 1). En el ejercicio
de su autoridad el capítulo provincial ha de seguir los principios que informan
el gobierno de toda la Orden, asumidos ya en el capítulo general de Bolonia de 1222:
colegialidad, subsidiariedad y representatividad.
El capítulo provincial, convocado por el prior provincial, al menos tres meses antes
de su celebración, se reúne normalmente cada cuatro años. El lugar de celebración
del capítulo se fija de acuerdo al estatuto de provincia y suele estar determinado
por el capitulo anterior. El prior del convento donde se reúne el capítulo es, desde
el momento de la constitución del capítulo, vicario de provincia y preside el capítulo
hasta la elección y confirmación del nuevo provincial.
Texto: Fr. Luis García Matamoro OP
Logo del Capítulo: Fr. Félix Hernández Mariano OP