C O N V I V E N C I A   E S C O L A R

coordinador: D. Nicolás Vega Leite

El colegio es un lugar en el que viven juntos personas de diversas edades, procedencias y formas de entender la vida, por eso son necesarias unas normas que favorezcan la sana convivencia, como condición indispensable para educar en el respeto y responsabilidad y alcanzar la madurez de la personalidad.

Los alumnos tienen el deber de conocer y respetar las normas de convivencia y disciplina establecidas en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo  y las que aparecen en el Reglamento de Régimen Interno del colegio.

A continuación, y sin ánimo de ser exhaustivos, señalaremos algunas normas que faciliten la convivencia en él.

A)      NORMAS DE CONVIVENCIA

1º. Referentes al comportamiento general

1. Asistir puntualmente, correctamente aseados y con el uniforme del colegio, a las actividades escolares.

2. Los padres o tutores legales justificarán por escrito, las ausencias a clase y, si es debido a una enfermedad, deberán acompañar el certificado médico.

3. Traer el material necesario para trabajar en cada materia.

4. La cooperación en las actividades educativas o de convivencia.

5. La actitud positiva ante las observaciones y correcciones.

6. No traer aparatos electrónicos al colegio, excepto calculadora.

7. Ser respetuosos con todos los miembros de la Comunidad Educativa

8. No ausentarse del colegio en horario lectivo, sin el permiso del Director o del Tutor. El incumplimiento de esta norma será exclusiva responsabilidad del alumno, de sus padres o de sus tutores legales.

9. No fumar dentro del recinto escolar o durante la transportación escolar.

10. Asistir regularmente a las actividades programadas, docentes, deportivas, religiosas o festivas.

11. Respetar y cuidar las plantas, los árboles y el césped ( no pisando en él).

2º.  Referentes a las clases

1. Asistir a clase con zapatos de vestir, no deportivos.

2. Respetar y atender a los profesores y seguir sus indicaciones.

3. No mascar chicle ni comer en clase.

4. Interesarse por el buen funcionamiento de la clase.

5. Permanecer en el aula durante las horas de clase. En casos excepcionales, es el profesor correspondiente q1uien dará permiso para salir de ella.

6. Mantener el orden y la limpieza del aula.  

3º. Referentes a los compañeros

1. No agredir ni física, ni psíquica, ni moralmente a ningún compañero.

2. Evitar los comportamiento violentos, las palabras groseras o tacos y el silbar o gritar dentro del edificio escolar.

3. Respetar a los compañeros en sus formas de pensar y sentir y en sus pertenencias.

 4º. Referentes a los profesores y personal del centro.

1. Trato educado y respetuoso.

2. Diálogo para aclarar las falsas interpretaciones y malentendidos.

3. Realizar las tareas encomendadas por los profesores y demás personal del centro.

 5º. Referentes al Centro.

1. La utilización correcta del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento.

2. Cuidar el orden y la limpieza en todos los lugares del Centro.

3. Permanecer en el lugar adecuado del Centro durante la jornada escolar.

4. Las zonas de recreo y los lugares de convivencia son:

                Infantil y Primaria                                                          ESO y Bachillerato

                           -    polideportivo                                                          -      polideportivo                                                                 

                           -    parque infantil                                                        -     campo de fútbol y balonmano                                  

                           -    campos de fútbol                                                     -    galería y aseos     

                             -  clases y lugares de estudio                                       -    clases y lugares de estudio                                 

                            -   galería y aseos                                                         -     capilla                                                                                              

                            -   capilla.

B) LA DISCIPLINA ESCOLAR

1º. Ámbito de las conductas a corregir.

La corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia  puede realizarse:

- dentro del recinto escolar en horario lectivo,

- fuera del recinto escolar, cuando las conductas estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.

- durante la realización de actividades complementarias o extraescolares.

- en el servicio de comedor.

- en el servicio del transporte escolar.

 Las alteraciones de las normas de convivencia serán corregidas por el profesor, el tutor, los Directores de Etapa, el Director General y el Consejo Escolar.

Relación de conductas contrarias a la convivencia y su catalogación

T I P O    D E    F A L T A S

Contrarias a las normas de

 

convivencia en el Centro

Gravemente

 

perjudiciales

1.   Faltar a clase o llegar tarde sin justificación.

X

 

2.   Traer al colegio cualquier tipo de aparatos electrónicos, salvo los permitidos en las clases que lo requieran (calculadoras,…).

X

 

3.   Amenazar, insultar o faltar al respeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

X

X

4.    Utilizar lenguajes sexistas o xenófobos.

X

 

5.   Causar desperfectos leves en las dependencias del Centro, bien en el material común o en el material de los demás compañeros/as, de forma intencionada.

X

 

6.  Causar desperfectos graves en las dependencias del Centro, bien en el material común o en el material de los demás compañeros/as, de forma intencionada.

 

X

7. Impedir el funcionamiento adecuado de la clase, interrumpiendo de manera intencionada las explicaciones de los profesores/as o las exposiciones de sus compañeros/as.

X

 

8.   No traer el material necesario para un buen seguimiento de la clase de forma reiterada o no traer los trabajos y tareas que se hayan mandado por parte del los profesores/as.

X

 

9.      No asistir a clase con el uniforme oficial correctamente vestido y aseado.

X

 

10.  Agredir verbal o físicamente, faltar al respeto gravemente, amenazar o acosar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

 

X

11.  Humillar o menospreciar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa por su condición sexual, raza o creencia.

 

X

12.  Tener, consumir o proporcionar cualquier sustancia perjudicial para la salud y la integridad personal.

 

X

13.  Falsificar o sustraer documentos o material didáctico.

 

X

14.  No respetar las indicaciones de los profesores/as vigilantes.

X

 

15.  No respetar las normas específicas de los distintos lugares del Centro.

X

 

16.  No respetar y obedecer a las personas encargadas de los autocares.

X

 

17.   Salir del Colegio en horario escolar sin causa justificada o sin permiso

X

 

18.   Comer o beber en clase, hacer ruidos intencionados, interrumpir la clase y levantarse sin la autorización del profesor/a.

X

 

19.  La reiteración de Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

 

X

 

Tipos de corrección.

3.1 Actuaciones inmediatas :El objetivo de las actuaciones inmediatas es el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro. El profesor puede llevar a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a)              Amonestación pública o privada.

b)              Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c)              Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor, garantizando el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, al Director de Etapa.

d)              Realización de trabajos específicos en periodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

3.2. Competencias

Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, que comunicará al tutor del alumno, que será quien, de acuerdo con la dirección del centro determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. También informará al Director de Etapa.

 3.3. Medidas posteriores de corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia

ü       Amonestación escrita.

ü       Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

ü       c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el dafto causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

ü       Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

ü       Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.

ü      t) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

ü       Suspensión del derecho a asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista én la letra a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales, en caso de ser menor de edad. Asimismo se comunicará formalmente su adopción.

 3.4. Competencia:

La competencia para la aplicación de estas medidas corresponde al director del centro y, por su delegación, al Director de Etapa, al tutor docente del alumno o a la comisión de convivencia.

 3.5. Prescripción :

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

 3.6. Sanciones por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (Faltas).

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones y al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c) Cambio de grupo del alumno durante n periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportuno, con el fin de garantizar dicho derecho.

d) Cambio de centro.

 3.7. Incoación del expediente sancionador

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

 3.8. Medidas cautelares durante 5 días lectivos

Por propia iniciativa o a propuesta del instructor , el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares que podrán consistir:

a)  Cambio temporal de grupo.

b)  O suspensión temporal de la asistencia de la asistencia a determinadas clases,

c)   O suspensión temporal de la asistencia a actividades complementarias o extraescolares

d)  O suspensión temporal de la asistencia al colegio.

 3.9. Responsabilidad por daños.

a) Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el dafio causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente.

b) Los alumnos que sustrajeren bien del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir los sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiere lugar.

c) Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.